lunes, 6 de mayo de 2019

NECESIDAD DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES PARA UN USO EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Saludos y agradecimientos: Saludos a todos y Dios bendiga. Agradecer a Dios, mi familia y a ustedes que le dan vida a este blog.

RESUMEN

Si bien es cierto que los derechos fundamentales son importantes para el desarrollo de una sociedad democrática de derecho, es también my cierto que lo deberes fundamentales influyen de manera importante en su cumplimiento efectivo. Veremos cómo sin deberes no puede haber derechos porque nuestros derechos se cumplen en la medida que los deberes también.

PALABRAS CLAVES

1) Deberes fundamentales. 2) Efectividad. 3) Derechos fundamentales.

INTRODUCCIÓN

El célebre, filósofo, teólogo, jurista y político mexicano Benito Juárez dijo, en una de sus famosas frases: “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”. Mucho se ha hablado y se continúa hablando de los derechos, sobre todo los fundamentales, que son los esenciales para el libre desarrollo de una sociedad, sin embargo, si por ejemplo hacemos uso de dicha frase, para que exista paz –hoy en día derecho de tercera generación que todavía no era sustancialmente reconocido como tal en esa época- es necesario que existan deberes y que se cumplan, que es precisamente el respeto a que él refiere. Así las cosas, no podría ser sostenible el hecho de que existan derechos sin deberes o deberes si derechos, por tanto su convivencia en necesaria.

CONTENIDO

Tan importantes son los deberes fundamentales como los derechos fundamentales. Cada uno de nosotros tenemos derecho a la vida[1] según el artículo 37 de la Constitución, pero cómo se puede garantizar ese derecho si no es a través de la imposición de ciertos deberes que las personas debamos cumplir bajo la amenaza inclusive de alguna respuesta en contra nuestra en caso de que no se cumpla, de ahí que aunque muchos no cumplen el deber de respetar la vida de los demás, a veces ni las propias, se nos advierte de que quitarle la vida a otro conlleva una sanción severa, lo que hasta cierto punto lo hace efectivo. Es por eso que el primer numeral del artículo 75 de la Constitución establece que uno de los deberes fundamentales es acatar y cumplir la Constitución y sus Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades que ella misma establece. De modo y manera que, tal como se dijo respecto del derecho a la vida, también se puede decir de los demás derechos como la igualdad, la dignidad, el trabajo, la educación, los tipos de libertades, etc., algunos resguardados a través de normas penales como la vida, otras a través de normas civiles, laborales, administrativas.

Un punto interesante para abordar es el aspecto de la obligatoriedad o no de algunos deberes, por lo menos en el ámbito jurídico. Es sabido que en derecho cuando se habla de deber se tiene por entendido como una obligación, pero si nos fijamos en la parte capital del artículo 75 de la Constitución, este dice: “Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad (…)”, lo que al parecer nos estaría enviando el mensaje de que no todos los deberes resultan ser obligatorios jurídicamente hablando, pues moralmente puede haber una obligación, ya que para Kelsen es necesaria la sanción como consecuencia del incumplimiento[2]. Es por eso que podemos encontrar diferentes tipos de normas según Georg H. Von Wright, cuando dice que existen 6 tipos de normas: 1) definitorias o determinativa, 2) técnicas o directrices, 3) prescriptivas, 4) ideales, 5) consuetudinarias y 6) morales[3]. En el caso de las jurídicas encajan en las prescriptivas y la morales precisamente por las normas morales dentro de las cuales están: la personal, social, religiosa y filosóficas.

Se trae a colación esto por el hecho de que dentro del grupo de los deberes fundamentales se encuentra el sufragio, o sea, el voto, obviamente dentro de la edad correspondiente, empero, no existe ninguna consecuencia jurídica para el que no vote precisamente por su falta de coacción como existen en otros países del continente asiático, europeo, africano en donde se imponen multas, trabajos comunitarios cuando no se cumple con ese deber. En ese sentido ese tipo de norma podemos considerarla de índole moral personal y social, personal por consciencia individual y social porque influye a nivel colectivo.

Así las cosas, también existen deberes como la prestación de servicio militar según el numeral 3 del artículo 75 de la Constitución, norma de carácter jurídico porque debe estar regulado por Ley, aunque hoy en día no existe, también el numeral 7, con relación a la dedicación de un trabajo digno, a pesar de que en el artículo 62, numeral 2 de la misma Carta Magna establece la no obligación a trabajar en contra de su voluntad.

CONCLUSIÓN

En fin, lo importante es saber que no podemos exigir derechos fundamentales sino exigimos en igual medida deberes fundamentales. Cómo podemos decir que tenemos garantías fundamentales de derecho de defensa, igualdad presunción de inocencia, o derecho a la dignidad, a la seguridad social, a la integridad sino tenemos quién le de cumplimiento, sería pura letra muerta.

Muchos exigimos derechos, pero perdemos de vista los deberes.

BIBLIOGRAFÍA

1. FINJUS. Constitución comentada. 4ta, edición. 2015.

2. Ley 15-19, de fecha del 18-02-2019.

3. KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Pág. 25, 38-39.

4. SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Pág. 39-40.

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[1] Para muchos el bien más preciado, aunque no es absoluto.
[2] KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Pág. 25, 38-39.
[3] SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Pág. 39-40.

2 comentarios:

  1. Comparto lo razonado por usted, aunque creo que más que exigir el cumplimiento de los deberes, debiera ser un compromiso de toda persona cumplir con los deberes fundamentales y generales. Considero, que persona responsable es aquella que mide sus derechos con la regla de sus deberes...

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    1. Muchas gracias por compartir su opinión. Esa es la idea de este blog, que cada quien se sienta en la libertad de aportar sus ideas de manera razonada. Pienso que la opinión de usted y la mía van en un mismo carril. Ciertamente es responsable aquel que mide sus derechos a través de los deberes, es por eso que nuestros derechos serán cumplidos en la medida que los deberes se cumplen. Por ejemplo: Nuestro derecho a la salud se verá beneficiado o vulnerado en la medida que las autoridades cumplan con su deber de poner a disposición un buen servicio de salud y que cada servidor: médicos, enfermeros, etc., lo hagan que el debido empeño y con la capacidad óptima.

      Feliz día.

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