INTERRELACIÓN ENTRE LOS
DERECHOS HUMANOS
Saludos y agradecimientos:
Saludos a todos y Dios bendiga. Agradecer a Dios, mi familia y a ustedes que le
dan vida a este blog.
RESUMEN
En la presente ocasión
podremos observar cómo se concatenan los derechos fundamentales unos con otros,
es decir, que existe una especie de solidaridad marcada entre cada uno de ellos
y que cuando hablamos de uno, a la vez, hablamos de los demás derechos por interrelacionarse.
PALABRAS
CLAVES
1)
Derechos humanos. 2) Interrelación.
INTRODUCCIÓN
Es alto conocido el hecho de
que los derechos humanos tienen como una de sus características: que son
inherentes a las personas; en otras palabras, según la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos de
Guatemala (COPREDEH, 1997) tienen su origen conjuntamente con el nacimiento de
la persona, son atributos que les son propios.
Es preferible mencionar
personas y no humanos, por la razón de que jurídicamente la palabra persona
encierra tanto la física o natural como la moral o jurídica –instituciones, empresas, etc.-, por
tanto, ambos tipos personas tienen derechos, aunque suena paradójico decir: derecho
humano a una persona moral, por cuanto ideología originaria, ya que antes no se
tenían por reconocidos derechos fundamentales a las personas jurídicas o
morales. Es en ese sentido preferible decir cuando se trate de personas morales:
derechos fundamentales.
CONTENIDO
Además de otras
características que tienen los derechos humanos o derechos fundamentales como
que son: irrenunciables, indivisibles, universales e imprescriptibles; uno muy
interesante es el de la interrelación que tienen los derechos humanos o
fundamentales uno con los otros.
Vayamos a la Constitución en
su artículo 42 que habla del derecho a la integridad personal. Este derecho
tiene que ver con el hecho de no hacer daño físico, moral y psicológico a las
personas físicas, por ejemplo, lesionar a alguien, hacer sufrir internamente.
Este derecho guarda una interrelación tan fascinante con otros derechos que
cuando se violenta, los otros se ven afectados o por lo menos en riesgo. Por
ejemplo, cuando se vulnera el derecho a la integridad personal, se ve altamente
vulnerado el derecho a la salud (artículo 61 CD) a causa de las lesiones
ocasionadas. ¿A caso cuando una persona es lesionada no acude al médico a ser
revisada o curada? Las personas no acuden al médico por deleite o por placer,
sino por prevención, por alguna alteración o necesidad; en ese sentido la
salud, sea física, moral o psicológica sufre conjuntamente con la integridad y
viceversa. Cuando una persona se ve afectada en su salud y no existen
mecanismos de sanación efectivos por parte del Estado, su integridad se perturba,
probablemente en sus tres condiciones.
¿Pero qué pasa cuando se
vulnera la integridad y la salud? Inmediatamente, según la gravedad en la
vulneración, se ve amenazada la vida de la persona. Supongamos alguien que haya
sido torturado, que haya sufrido una violencia intrafamiliar, tomado para algún
experimento como conejillo de india, primero su integridad es afectada, segundo
su salud y tercero entra en riesgo a que pueda morir en proporción a la
gravedad del hecho y a la resistencia de cada persona en particular. Pero así
mismo, se vulnera la dignidad de esa persona, derecho que también se
interrelaciona con todos o casi todos los derechos. Pero ¿Por qué no interrelacionar
el derecho a la educación también con estos derechos antes mencionados? Cuando
una persona no tiene la educación suficiente, desconoce o ignora muchas cosas,
como por ejemplo, que no debe dejarse tomar como conejillo de india, que no
debe dejarse maltratar, que se le debe prestar atención en los centros de
salud, etc. Esa falta de educación conlleva a que las personas sufran las
lesiones de los demás derechos en muchas ocasiones.
Otro derecho que tenemos, es
el del trabajo, establecido en el artículo 62 de la Constitución. La falta de
trabajo menoscaba el poder otorgarse a sí mismo y a su familia una vida digna
(artículo 38 de la Constitución) para suplir las necesidades básicas o mínimas
como: alimentarse (artículo 54 de la Constitución), el derecho a la familia
(artículo 55 de la CD), pues la familia se intranquiliza por la falta de
alimentación, porque cuando no hay alimentación se afecta la integridad de la
persona, a la vez la salud y corre entonces riesgo la vida, buscarse un techo
en donde vivir para cobijarse del frío, del calor y los peligros de las calles
(artículo 59 CD), en fin, es una cadena. Así mismo, la falta de trabajo puede
llevar al traste la vulneración al derecho a la no esclavitud, ya que la
necesidad hace vulnerables a muchas personas de ser pasibles del tráfico de
personas, de servidumbre, etc., buscando recursos económicos por vías
ilegítimas.
Otro derecho sería el de la
igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución. Cuando se discrimina
por razones no objetivas y solo personales, se puede poner en riesgo la salud y
la vida de una persona si en un hospital se otorga preferencia a alguien
alegando nacionalidad, sexo, raza, situación económica. También se vulnera la
dignidad por la forma en que se han de sentir las personas de cómo lo tratan. Cuando
a alguien no se le otorga un trabajo, a pesar de estar capacitado, por el solo y
simple hecho de ser una persona de piel oscura, tener un afro o por ser mujer,
o por ser extranjero, se vulnera el derecho a la igualdad. Pero también cuando
se necesita violentar tu privacidad, dando informaciones muy personales para poder
ser empleado o por el hecho de profesar alguna religión o denominación. En fin,
el derecho a la igualdad también se interrelaciona con la libre asociación y de
reunión (artículos 47 y 48 CD) al no dejarte asociarte o reunirte por discriminación.
Este derecho abarca tanta interrelación como la propia dignidad humana.
Tenemos por otro lado el
derecho del consumidor dispuesto en el artículo 53 de la Constitución. Este
guarda relación con los derechos de propiedad, propiedad intelectual, seguridad
alimentaria (artículos 51, 52 y 54 CD), ya que entre los bienes a consumir se
encuentran precisamente esos otros derechos, el de propiedad, en esas dos dimensiones.
De igual forma el derecho a la dignidad y la igualdad se pueden ver envueltos
en este derecho, al igual que el derecho a la salud cuando se vende un producto
dañado en donde le hace daño a la persona.
Vemos que el derecho a las
personas menores de edad (artículo 56 CD) se interrelaciona con el derecho a la familia (artículo 55 CD).
Lo menores de edad constituyen ser el futuro de la familia y de la misma
sociedad en general. Se relaciona con la salud, porque sin salud no es posible
preservar la vida de estas personitas que inician sus vidas.
Otro derecho de suma relevancia
es el de la seguridad social establecida en el artículo 60 de la Constitución. Vemos
a diario los problemas que causan las dificultades con las aseguradoras de
salud, los riesgos laborales y las pensiones, que por consiguiente ponen en
riesgo la salud y hasta la vida de las personas; es que cuando no se puede
acceder a la seguridad social con el costo que tiene la salud, corren riesgo
las vidas de las personas.
La protección a las personas
con discapacidad y de la tercera edad configuradas en los artículos 57 y 58 de
la Constitución, son también derechos que se interrelacionan entre sí. Las
personas de la tercera edad suelen en muchas ocasiones quedar en estado de
discapacidad, pero no solo eso, son personas vulnerables como también lo son
las personas menores de edad. La salud de estas personas hay que tenerlas
siempre con mayor atención, por tanto el derecho a la salud también forma parte,
ya que este tipo de personas son las que mayor riesgo corren en enfermarse.
El derecho al deporte
establecido en el artículo 65 de la Constitución, también se interrelaciona. Verbigracia,
expertos dicen que el hacer deporte colabora con la salud, por tanto guarda
relación con el derecho a la salud y por ende es necesario que este derecho a
través de sus distintas disciplinas deba ser tomada en cuenta por el Estado
para el bienestar de la sociedad.
El medio ambiente, derecho fundamental
de vital importancia establecido en el artículo 67 de la Constitución se
interrelaciona con el derecho a la salud, debido a que, cuando no se protege el
medio ambiente la salud se deteriora y corre riesgo la vida de las personas,
derechos fundamentales también. Por ejemplo, el humo de las chimeneas de las
industrias y de los tubos de escape de los vehículos de motor, los desechos que
se arrojan en las playas, ríos y calles.
CONCLUSIÓN
En definitiva, y aunque nos
ha faltado interrelacionar unos que otros derechos fundamentales, lo cierto es
que son interrelacionables como ya hemos visto. Probablemente el derecho a la
seguridad social hubiese sido un derecho conexo al derecho a la salud, pero nuestra
Constitución no ha querido dejar ningún cabo suelto, por el contrario ha
querido abarcar mucho y no dejar duda para evitar confusión.
BIBLIOGRAFÍA
1. Constitución de 2015.
2. Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos de
Guatemala. 1997.
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