lunes, 10 de junio de 2019


INTERRELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS

Saludos y agradecimientos: Saludos a todos y Dios bendiga. Agradecer a Dios, mi familia y a ustedes que le dan vida a este blog.


RESUMEN

En la presente ocasión podremos observar cómo se concatenan los derechos fundamentales unos con otros, es decir, que existe una especie de solidaridad marcada entre cada uno de ellos y que cuando hablamos de uno, a la vez, hablamos de los demás derechos por interrelacionarse.





PALABRAS CLAVES

1) Derechos humanos. 2) Interrelación.

INTRODUCCIÓN

Es alto conocido el hecho de que los derechos humanos tienen como una de sus características: que son inherentes a las personas; en otras palabras, según la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos de Guatemala (COPREDEH, 1997) tienen su origen conjuntamente con el nacimiento de la persona, son atributos que les son propios.

Es preferible mencionar personas y no humanos, por la razón de que jurídicamente la palabra persona encierra tanto la física o natural como la moral o jurídica –instituciones, empresas, etc.-, por tanto, ambos tipos personas tienen derechos, aunque suena paradójico decir: derecho humano a una persona moral, por cuanto ideología originaria, ya que antes no se tenían por reconocidos derechos fundamentales a las personas jurídicas o morales. Es en ese sentido preferible decir cuando se trate de personas morales: derechos fundamentales.

CONTENIDO

Además de otras características que tienen los derechos humanos o derechos fundamentales como que son: irrenunciables, indivisibles, universales e imprescriptibles; uno muy interesante es el de la interrelación que tienen los derechos humanos o fundamentales uno con los otros.

Vayamos a la Constitución en su artículo 42 que habla del derecho a la integridad personal. Este derecho tiene que ver con el hecho de no hacer daño físico, moral y psicológico a las personas físicas, por ejemplo, lesionar a alguien, hacer sufrir internamente. Este derecho guarda una interrelación tan fascinante con otros derechos que cuando se violenta, los otros se ven afectados o por lo menos en riesgo. Por ejemplo, cuando se vulnera el derecho a la integridad personal, se ve altamente vulnerado el derecho a la salud (artículo 61 CD) a causa de las lesiones ocasionadas. ¿A caso cuando una persona es lesionada no acude al médico a ser revisada o curada? Las personas no acuden al médico por deleite o por placer, sino por prevención, por alguna alteración o necesidad; en ese sentido la salud, sea física, moral o psicológica sufre conjuntamente con la integridad y viceversa. Cuando una persona se ve afectada en su salud y no existen mecanismos de sanación efectivos por parte del Estado, su integridad se perturba, probablemente en sus tres condiciones.

¿Pero qué pasa cuando se vulnera la integridad y la salud? Inmediatamente, según la gravedad en la vulneración, se ve amenazada la vida de la persona. Supongamos alguien que haya sido torturado, que haya sufrido una violencia intrafamiliar, tomado para algún experimento como conejillo de india, primero su integridad es afectada, segundo su salud y tercero entra en riesgo a que pueda morir en proporción a la gravedad del hecho y a la resistencia de cada persona en particular. Pero así mismo, se vulnera la dignidad de esa persona, derecho que también se interrelaciona con todos o casi todos los derechos. Pero ¿Por qué no interrelacionar el derecho a la educación también con estos derechos antes mencionados? Cuando una persona no tiene la educación suficiente, desconoce o ignora muchas cosas, como por ejemplo, que no debe dejarse tomar como conejillo de india, que no debe dejarse maltratar, que se le debe prestar atención en los centros de salud, etc. Esa falta de educación conlleva a que las personas sufran las lesiones de los demás derechos en muchas ocasiones.

Otro derecho que tenemos, es el del trabajo, establecido en el artículo 62 de la Constitución. La falta de trabajo menoscaba el poder otorgarse a sí mismo y a su familia una vida digna (artículo 38 de la Constitución) para suplir las necesidades básicas o mínimas como: alimentarse (artículo 54 de la Constitución), el derecho a la familia (artículo 55 de la CD), pues la familia se intranquiliza por la falta de alimentación, porque cuando no hay alimentación se afecta la integridad de la persona, a la vez la salud y corre entonces riesgo la vida, buscarse un techo en donde vivir para cobijarse del frío, del calor y los peligros de las calles (artículo 59 CD), en fin, es una cadena. Así mismo, la falta de trabajo puede llevar al traste la vulneración al derecho a la no esclavitud, ya que la necesidad hace vulnerables a muchas personas de ser pasibles del tráfico de personas, de servidumbre, etc., buscando recursos económicos por vías ilegítimas.

Otro derecho sería el de la igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución. Cuando se discrimina por razones no objetivas y solo personales, se puede poner en riesgo la salud y la vida de una persona si en un hospital se otorga preferencia a alguien alegando nacionalidad, sexo, raza, situación económica. También se vulnera la dignidad por la forma en que se han de sentir las personas de cómo lo tratan. Cuando a alguien no se le otorga un trabajo, a pesar de estar capacitado, por el solo y simple hecho de ser una persona de piel oscura, tener un afro o por ser mujer, o por ser extranjero, se vulnera el derecho a la igualdad. Pero también cuando se necesita violentar tu privacidad, dando informaciones muy personales para poder ser empleado o por el hecho de profesar alguna religión o denominación. En fin, el derecho a la igualdad también se interrelaciona con la libre asociación y de reunión (artículos 47 y 48 CD) al no dejarte asociarte o reunirte por discriminación. Este derecho abarca tanta interrelación como la propia dignidad humana.

Tenemos por otro lado el derecho del consumidor dispuesto en el artículo 53 de la Constitución. Este guarda relación con los derechos de propiedad, propiedad intelectual, seguridad alimentaria (artículos 51, 52 y 54 CD), ya que entre los bienes a consumir se encuentran precisamente esos otros derechos, el de propiedad, en esas dos dimensiones. De igual forma el derecho a la dignidad y la igualdad se pueden ver envueltos en este derecho, al igual que el derecho a la salud cuando se vende un producto dañado en donde le hace daño a la persona.

Vemos que el derecho a las personas menores de edad (artículo 56 CD) se interrelaciona  con el derecho a la familia (artículo 55 CD). Lo menores de edad constituyen ser el futuro de la familia y de la misma sociedad en general. Se relaciona con la salud, porque sin salud no es posible preservar la vida de estas personitas que inician sus vidas.

Otro derecho de suma relevancia es el de la seguridad social establecida en el artículo 60 de la Constitución. Vemos a diario los problemas que causan las dificultades con las aseguradoras de salud, los riesgos laborales y las pensiones, que por consiguiente ponen en riesgo la salud y hasta la vida de las personas; es que cuando no se puede acceder a la seguridad social con el costo que tiene la salud, corren riesgo las vidas de las personas.

La protección a las personas con discapacidad y de la tercera edad configuradas en los artículos 57 y 58 de la Constitución, son también derechos que se interrelacionan entre sí. Las personas de la tercera edad suelen en muchas ocasiones quedar en estado de discapacidad, pero no solo eso, son personas vulnerables como también lo son las personas menores de edad. La salud de estas personas hay que tenerlas siempre con mayor atención, por tanto el derecho a la salud también forma parte, ya que este tipo de personas son las que mayor riesgo corren en enfermarse.

El derecho al deporte establecido en el artículo 65 de la Constitución, también se interrelaciona. Verbigracia, expertos dicen que el hacer deporte colabora con la salud, por tanto guarda relación con el derecho a la salud y por ende es necesario que este derecho a través de sus distintas disciplinas deba ser tomada en cuenta por el Estado para el bienestar de la sociedad.

El medio ambiente, derecho fundamental de vital importancia establecido en el artículo 67 de la Constitución se interrelaciona con el derecho a la salud, debido a que, cuando no se protege el medio ambiente la salud se deteriora y corre riesgo la vida de las personas, derechos fundamentales también. Por ejemplo, el humo de las chimeneas de las industrias y de los tubos de escape de los vehículos de motor, los desechos que se arrojan en las playas, ríos y calles.

CONCLUSIÓN

En definitiva, y aunque nos ha faltado interrelacionar unos que otros derechos fundamentales, lo cierto es que son interrelacionables como ya hemos visto. Probablemente el derecho a la seguridad social hubiese sido un derecho conexo al derecho a la salud, pero nuestra Constitución no ha querido dejar ningún cabo suelto, por el contrario ha querido abarcar mucho y no dejar duda para evitar confusión.  

BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución de 2015.

2. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos de Guatemala. 1997.

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