COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ
O TRIBUNAL DEL HÁBEAS CORPUS
Saludos
y agradecimientos:
Saludos a todos y Dios bendiga. Agradecer a Dios, mi familia y a
ustedes que le dan vida a este blog.
RESUMEN
En
el contenido de esta ocasión podremos observar que la competencia
territorial del Juez o Tribunal en materia de hábeas
corpus, lo es el de donde se encuentra el cuerpo de la persona
privada de su libertad o seguridad personal a la amenaza del mismo,
o, en todo caso el del lugar en donde se vulneró dicho estado de
libertad o seguridad personal.
PALABRAS CLAVES
1) Hábeas
corpus. 2)
Competencia territorial. 3)
Derecho a la libertad y seguridad personal.
INTRODUCCIÓN
Cuando
hablamos de hábeas
corpus, nos estamos refiriendo a una elocución latina, que lleva por
traducción,
o por lo menos se aproxima a eso: Traedme el cuerpo. El contexto de
esta expresión se basa en traer al cuerpo que se encuentra detenido
o amenazado de serlo por
ante el Juez a los fines de que verifique la realidad de la
ilegalidad, arbitrariedad o la irrazonabilidad de la prisión o
amenaza de la misma. El
hábeas
corpus conforme a la Constitución dominicana en su artículo 71 y el
artículo 63 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y
los Procedimientos Constitucionales, procede cuando existe la
privación de la libertad o la amenaza de la misma, de manera ilegal,
arbitraria o irrazonable. En algunos países como Bolivia,
según su Código Procesal Constitucional en el artículo 42, esta
garantía fundamental protege además de la libertad personal, el
derecho a la vida, la integridad física y de circulación.
Cada
Tribunal contiene unas aptitudes jurídicas que les permiten poder
ejercer sus labores. En este caso la aptitud a la cual nos estamos
refiriendo es a la territorial. Así como los Tribunales tienen
determinadas atribuciones que la Ley les establece de manera material
y concreta, también así las tienen respecto del área geográfica
en el cual irán a actuar. Sin embargo, a veces la Ley obvia o deja
una textura demasiado abierta en el que los Jueces deben buscar la
solución de manera razonada, como es el caso cuando la Ley solo
menciona que cualquier Juez competente puede conocer de uno o tal
cual asunto, o simplemente te establece la competencia de atribución.
Como
se ha dicho, la garantía fundamental del hábeas corpus, en nuestro
país protege el derecho a la libertad y seguridad personas
establecido en la Constitución en el artículo 40, uno de los
derechos más preciados, a pesar de que todos tienen el mismo nivel
jerárquico.
Hemos
querido redactar estas líneas a los fines, desde nuestro punto de
vista o criterio jurídico, analizar el ámbito de competencia
territorial que tiene el Juez o Tribunal de hábeas corpus. De esa
manera ir al Tribunal correcto desde un inicio.
CONTENIDO
El
Código Procesal Penal, a partir del artículo 381 establece el
procedimiento a seguir en el hábeas corpus, ya que la Ley 137-11, en
el artículo 63, lo dejó a disposición de dicha norma procesal
penal, a diferencia del amparo y el hábeas data.
El
título destinado para el hábeas corpus en el Código Procesal
Penal, no establece el Juez o Tribunal en razón del territorio que
le compete conocer de este procedimiento constitucional, sino que es
el artículo 72 de dicha Ley y el artículo 7.7 de la Resolución 1733-2005, de la Suprema Corte de Justicia, que contemplan las competencias, pero solo en razón de
la materia o de atribución que lo sería entonces el Juez o Tribunal
Unipersonal de la Cámara Penal o el Juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente. Entonces nos preguntamos lo
siguiente: ¿Cuál de todos los Jueces o Tribunales unipersonales de
las cámaras penales o en todo caso de la Atención Permanente han de conocer entonces los procesos de hábeas
corpus ya que no se establece de manera expresa ese tipo de
competencia? Resulta que, esta situación también se presenta,
verbigracia, en Perú y Bolivia para poner dos casos, en donde en el
primero, el Código Procesal Constitucional de Perú establece en su
artículo 28 que el hábeas corpus se interpone por ante cualquier
Juez penal, eso mismo dice en el caso del segundo el Código Procesal
Constitucional de Bolivia en el artículo 27, cuando establece que se
interpone por ante cualquier Juez competente.
Por
ejemplo en Perú, desde 2017, se propugna por una modificación de la
Ley que rige la materia - a
menos que ya se haya materializado-,
a los fines de evitar esta textura abierta y establecer una
competencia territorial específica. Tanto es así que en Perú está
prohibida la recusación según el artículo 33.1 de su Código
Procesal Constitucional, salvo que sea por el propio agraviado, lo
que ha dado lugar en ese país que algunas personas apoderen
Tribunales en busca de ser favorecidos por el hecho que no importa el
grado de cercanía que tenga el Juez con el agraviado1.
La prohibición de recusar unido a poder apoderar el Tribunal que
usted quiera, puede crear apoderamientos deshonestos y parciales.
En
base a las líneas anteriores, entendemos que el Tribunal competente
territorialmente hablando lo debían ser el de donde se encuentra el
cuerpo de la persona agraviada, o sea, donde se encuentra guardando
prisión ilegal, arbitraria o irrazonable o que esté siendo
amenazado de la misma, o también el del lugar desde donde fue
trasladado u ocurrió el agravio. En el caso de la primera situación
por un razón lógica, que es precisamente el Tribunal en donde la
persona agraviada se encuentra más cerca para llevárselo al Juez,
tomando en cuenta que hábeas corpus significa “llevad el cuerpo”,
y en la segunda situación porque puede darse el caso, que
independientemente que el cuerpo del agraviado se encuentre en otro
lugar territorialmente fuera de donde se encuentra el Tribunal, es el
lugar donde se encuentra la autoridad que se supone cometió el
agravio. Con esta segunda situación, desde nuestro punto de vista
debe ser una causal excepcional, porque lo que debe prevalecer es la
facilidad para el privado o amenazado de libertad en virtud del
principio pro homine.
La causa excepcional pudiera ser que sus familiares residan en el
lugar desde donde fue trasladado u ocurrido el agravio y sean estos
los que le vayan a diligenciar la puesta en movimiento del hábeas
corpus, o que su abogado sea también de ese lugar, o que las partes
prorroguen la competencia hacia dicho lugar, etc.
En
la sentencia (Tribunal Constitucional, 233/2013, p.13), el Tribunal
Constitucional dominicano acoge el hecho de que la Segunda Sala
Unipersonal de la Cámara Penal de Distrito Nacional, se declarara
competente para conocer de un hábeas corpus a pesar de que el
traslado se hizo desde San Cristóbal y el destino del interno lo
fuere hacia San Pedro de Macorís. Esa decisión en ese aspecto del
TC, se razonó en base de que si bien el agravio se suscitó en San
Cristóbal, la sede principal o central de la Dirección General de
Prisiones se encuentra en el Distrito Nacional, por tanto, la
dependencia de esta Dirección en San Cristóbal se encontraba
representada por su máximo órgano. Lo que significa que en ese caso
particular también lo es competente el Juez o Tribunal cuando se da
una situación como esa.
CONCLUSIÓN
Para
finalizar, y como se ha dicho más arriba, el Juez o Tribunal
competente para conocer de un hábeas corpus lo es el del lugar en
donde se encuentra el cuerpo de la persona agraviada sea guardando
prisión o amenazado de la misma o el del lugar desde donde fue
trasladado la persona u ocurrido el agravio, salvo que se de la
particularidad que se manifiesta en la sentencia del Tribuna
Constitucional que se citó. De manera que, no tendría ningún sentido razonable irse por ante cualquier Juez porque se vulnerarían los principios de accesibilidad efectiva, celeridad y efectividad de la Ley 137-11 en sus numerales 1, 2 y 4.
BIBLIOGRAFÍA
1) República
Dominicana, Constitución, 2015.
2)
República Dominicana. Tribunal Constitucional, sentencia TC/0233/13.
3)
Perú. Ley 28237, 2004. Código Procesal Constitucional.
4)
Bolivia Código Procesal Constitucional. 2011.
5)
República Dominicana. Ley 137, 2011.
6)
República Dominicana. Ley 76, 2002, Código Procesal Penal.
7)Barranzuela
(2017).
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5f4ba98043423c438daddfe2da5cdfbc/Edhin+campos+-+el+habeas+corpus+territorial.pdf?
MOD=AJPERES&CACHEID=5f4ba98043423c438daddfe2da5cdfbc
1Barranzuela
(2017).
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