EL PRINCIPIO DE NO
INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS
Saludos y agradecimientos:
Saludos a todos y Dios bendiga. Agradecer a Dios, mi familia y a ustedes que le
dan vida a este blog.
RESUMEN
Veremos
en el siguiente escrito como a pesar de que existe un principio de magnitud
relevante, como lo es la no intervención de los Estados, de manera indirecta sí
es posible la intervención, aunque de manera consentida hasta cierto punto, no
siendo al parecer este derecho absoluto a pesar de que va estrechamente ligado al
de soberanía, autonomía e independencia de los Estados.
PALABRAS CLAVES
1) Principio de no intervención. 2) Soberanía. 3)
Imperialismo.
INTRODUCCIÓN
La
intervención “es la injerencia de un Estado en los negocios internos o externos
de otro” (Fernández, 1947, p.89), es decir, que en cuanto a política exterior
se refiere, es la interferencia de uno o varios Estados en las políticas –económicas, jurídicas, político partidarias,
ideológicas, etc.,- de otro u otros Estados, lo que constituiría una
posible colisión con la soberanía que no es más que “el poder exclusivo y
último político-jurídico en una comunidad política y que permite diferenciar
esta de otras naciones humanas” (Turégamo, marzo – agosto 2013, p.155).
Se
podría decir, citando a Vázquez, M. (1976), que el imperialismo, en este caso
el moderno es una fase del desarrollo del capitalismo superior en donde el monopolio
a base del capital es dominante en las naciones, económica, política e
ideológicamente.
En
base a esos tres aspectos es que se analizará el principio de no intervención
de los Estados hacia los demás.
CONTENIDO
En
pocas palabras el imperialismo tiene su base en el poder, entiendo que primero es
económico, segundo militar y tercero intelectual. El primero porque con este se
sustenta la productividad de las demás. La segunda, porque a pesar de tener
capital para gastar e invertir, se necesita de una fuerza coercitiva amenazante
para que en caso de insubordinación poder aplicar la fuerza y la tercera, porque
a veces mucho capital y fuerza sin intelectualidad no sirve de nada, los dos
primeros se absorben.
Antes
el imperialismo ejecutaba sus planes a través de la fuerza de coerción,
aplastaban a los más débiles con su poderío militar y se imponían para dominar,
haciendo suya la nación dominada, hoy en día si bien muchos Estados tienen el
Poder coercitivo, ha quedado en un plano encadenado salvo que un caso extremo
haga que se desencadene esa bestia. Es el poder económico que se sobre pone por
encima de los demás, algunos los tienen porque se saben administrar y cuentan
con una fortalecida institucionalización, otras no las tienen porque las
autoridades de la administración no lo permiten haciendo suyo el dinero del
Estado y permitiendo corrupción como ocurre en América Latina como ocurre en nuestro
país.
De
manera sutil, hoy en día vemos como países con gran poderío suelen amenazar a
otros con retirar relaciones diplomáticas y ayudas económicas o relaciones
comerciales cuando sus intereses se ven afectados, lo que pone el país de menor
poderío en una condición un tanto difícil para poder avanzar y mantenerse como
un Estado por lo menos en vía de desarrollo.
Por
ejemplo los Estados Unidos y China, cuando tienen interés en algún punto que es
propio del otro Estado, vemos como le suben los intereses, aplican alzas a las
tributaciones, retiran las ayudas económicas, todas vez que como estamos
viviendo momentos más “civilizados”, no utilizan la fuerza coercitiva
imperialista, sino la económica y hasta la intelectual, pues tienen recursos
humanos mayor capacitados, al final precisamente por tener mayores recursos
para invertir en esa área.
Entonces,
¿Se respeta el principio de intervención que establece el artículo 3 de la
Constitución que habla de la inviolabilidad de la soberanía y el principio de
no intervención? Bueno, la realidad es que nosotros mismo somos los que hemos cedido,
pues cada vez que se firma un acuerdo internacional nos comprometemos, aunque
las consecuencias no sean las que se aplican, pero es el mecanismo de presión
que se tiene. En cierto modo es necesaria la presión internacional, de lo
contrario podría un Estado hundirse en su propio estiércol alegando el
principio de soberanía y de no intervención. Por esa razón vemos que existen
las normas internacionales de derechos humanos en el que es la misma
Constitución nuestra en los artículos 26 y 74 convierten en normas internas
tales normas, y algunas hasta con rango constitucional. En ese sentido no
podemos hablar entonces de principio de no intervención, sino de principio de
intervención mínima, o sea, que ciertamente no se intervenga con relación a los
demás Estado, pero lo más mínimo y necesariamente posible, por tanto no se
trata de un principio absoluto. De ser así, la Alemania de Hittler estuviese
hasta el día de hoy alegando soberanía pero maltratando su propios nacionales
poniendo por encima ciertas éticas propias que no se corresponden con una ética
común universal.
A
veces es bueno, a veces es malo la presión internacional, pero somos nosotros
mismos que debemos poner límites al imperialismo que en momentos nos quiere
dominar, saber si debemos asumir el riesgo y no hacer caso en aplicación del
artículo 3 de la Constitución porque es para mejoría del pueblo o hacer caso para
no destruir la nación.
CONCLUSIÓN
De
manera que, es necesario la intervención internacional, porque son ojos que
aunque extranjeros, buscan que el mundo sea globalizado, obviamente sin abusos
de derechos y sin querer inmiscuirse más allá de lo mínimo que racional o
normativamente le es permitido.
BIBLIOGRAFÍA
1.
Constitución, (2015). Congreso Nacional, Distrito
Nacional, República Dominicana. 13 de junio de 2015.
2.
Fernández, (1947). América y el Principio de no
Intervención. Revista de estudios
políticos. Editora Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. España.
3. Harvey, (2005). El Nuevo Imperialismo. Editora Clacso.
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.
4.
Turégano, (20 de febrero de 2013). Soberanía. Revista en Cultura de la Legalidad. No.
4.
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