COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN
DEL JUEZ O TRIBUNAL DE LA OFICINA JUDICIAL DE SERVICIO DE ATENCIÓN PERMANENTE
EN EL HÁBEAS CORPUS
Saludos y agradecimientos:
Saludos a todos y Dios bendiga. Agradecer a Dios, mi familia y a ustedes que le
dan vida a este blog.
RESUMEN
PALABRAS CLAVES
1) Hábeas corpus. 2) Competencia. 3) Jueces
de atención permanente.
INTRODUCCIÓN
En
el primer tema relativo a esta línea de materia, se tocó el aspecto de la
competencia territorial del Juez o Tribunal de hábeas corpus y en el segundo de
la competencia en razón de la materia, en esta oportunidad también se tocará la
competencia en cuanto a la materia, o sea, qué Juez o Tribunal lo debe conocer,
pero enfocado desde el punto de vista, no de la Cámara Penal, sino de la
Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente.
CONTENIDO
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Procesal Penal, el
Legislador le otorgó expresamente competencia a la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia compuesto de manera unipersonal para que conociese de la
materia de hábeas corpus, sin embargo, a través del Reglamento No. 1733-2005,
artículos 3 y 7.7, dictado por la Suprema Corte de Justicia, se le atribuyó
competencia a las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente para
que también conocieran de manera atributiva en la fase preparatoria los temas
de hábeas corpus relacionados obviamente al estatuto de libertad establecido en
el artículo 15 del Código Procesal Penal, ya que la Constitución en su artículo
40 y 71 y la Ley 137-11 en el artículo 63 establecen que este tipo de amparo
solo versará respecto de la libertad por ilegalidad, arbitrariedad o
irrazonabilidad.
Es
de pleno conocimiento y es una máxima de experiencia de que los Tribunal tienen
un horario de conocimiento de las audiencias de 9:00 de la mañana hasta 4:30 de
la tarde, salvo excepciones que se puedan prolongar por razones particulares de
cada caso. A pesar de lo anterior, el Código Procesal Penal creo la
jurisdicción de atención permanente conforme el artículo 76 de la norma
procesal penal para que a cualquier hora de todos los días y noche puedan
conocer de aquellas cuestiones que no admitan demora.
Es
conocido que el tema del hábeas corpus constituye ser una de esas cuestiones
que no admiten demora, pues se trata de que una persona está siendo amenazada
de guardar prisión o está bajo privación de libertad de manera ilegal,
arbitraria o irrazonable, por tanto amerita un tratamiento urgente ya que de
ello pende la libertad o el mantenimiento en prisión de esa persona.
Visto
que con excepción de la jurisdicción de atención permanente, el resto de los
Tribunal tienen límites en el horario, queda entonces dicho Tribunal hábil para
que pueda conocer de este tipo de acción, pues como se dijo, la Suprema Corte
de Justicia ha otorgado competencia a esos Tribunales fijos.
Podremos
encontrar algunos que entienden que la jurisdicción de atención permanente no
es competente porque el Código Procesal Penal a quien otorga competencia es la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia conformado de manera unipersonal
y que un Reglamento no está por encima ni puede derogar una Ley, no obstante,
nuestra opinión es que no existe conflicto de normas entre las mismas, sino que
es posible armonizarlas toda vez que la competencia de uno inicia –jurisdicción permanente- cuando la del
otro –Cámara Penal- se limita por su
culminación de labores. De manera que, tales normas a pesar de ser una inferior
que la otra son conciliables y pueden subsistir ambas al mismo tiempo sin que
una derogue a la otra por cuestión de jerarquía normativa. Además, y vale recalcar,
que el artículo 15 de nuestra norma procesal penal respecto del estatuto de
liberta establece que por ante cualquier Juez se puede acudir cuando se viole
el derecho a la libertad y seguridad personal, obviamente dichos Jueces a los
que se refiere son al de la Cámara Penal y ahora al de la permanente ya que la
Suprema le otorgó esa competencia y es el mismo artículo 76 del Código Procesal
Penal que le concede a nuestra Corte Suprema el derecho de dictar normas
prácticas que organicen y aseguren el funcionamiento permanente de dicha
jurisdicción, siendo razonable que la jurisdicción permanente conozcan del
hábeas corpus fuera de los horarios normales.
Otros
piensan que, la jurisdicción de atención permanente si bien competente, solo
debe dicha aptitud adquirirla cuando se trate de cuestiones meramente de
detención como por ejemplo el caso que se da en el artículo 178 del Código Procesal
Penal, en su párrafo tercero, verbigracia, a una persona que lo detengan bajo
alguna sospecha y transcurrido las seis horas no procedan al arresto para que
sea sometido a alguna de las otras medidas de coerción o quede en libertad. En cuanto
a este punto, entendemos que el fin de la jurisdicción permanente no solo se
limita a lo anteriormente señalado, sino que bien puede en los casos normales
de privación de liberta o amenaza ilegal, arbitraria o irrazonable fuera del
horario regular de la Cámara Penal, conocer el hábeas corpus, ya que la
idea es que cuestiones urgentes como esa no se tengan que prolongar por no
haber Tribunal disponible, a menos que, teniendo conocimiento del asunto y en
horario regular no se apodere al Tribunal que en principio es quien tiene mayor
competencia –la Cámara Penal,
utilizando estrategias inapropiadas.
CONCLUSIÓN
En
fin, tanto la Cámara Penal constituido de manera unipersonal como la
Jurisdicción de Atención Permanente tienen competencia para conocer del hábeas
corpus, este último fuera del horario regular con la finalidad, como cuestión
urgente que es, que no quede pendiente para otro día sin necesidad por falta de
Tribunal habilitado por el horario.
BIBLIOGRAFÍA
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Nacional, República Dominicana. 13 de junio de 2015.
2.
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Congreso Nacional, Distrito Nacional, República Dominicana. 19 de julio de
2002.
3. Resolución No. 1733-2005, (2005). Suprema Corte de
Justicia, Distrito Nacional, República Dominicana. 15 de septiembre de 2005.
4.
Bernhardt, J. (24 de junio de 2019). Competencia
territorial del Juez o Tribunal del hábeas corpus. Recuperado de https://jossephrbnacademico.blogspot.com/
5.
Bernhardt, J. (09 de julio de 2019). Competencia
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