IMPOSIBILIDAD DEL DIVORCIO
ENTRE HOMOSEXUALES EN
REPÚBLICA DOMINICANA
Saludos y agradecimientos:
Saludos a todos y Dios bendiga. Agradecer a Dios, mi familia y a ustedes que le
dan vida a este blog.
RESUMEN
En
la presente entrega veremos que a pesar de que personas del mismo sexo estén
legalmente casados en países en donde es permitido, en la República Dominicana,
no es posible ese tipo de divorcio a la luz del artículo 55.3 de la
Constitución dominicana.
PALABRAS CLAVES
1) Divorcio. 2) Homosexual.
INTRODUCCIÓN
En
los últimos tiempos hemos visto que se ha desatado una ola de casamientos y
uniones entre personas del mismo sexo en países en donde su ordenamiento
jurídico se lo permite, y aunque en la República Dominicana no se permite el
matrimonio entre personas de igual sexo, en el caso de la unión consensual, en
respeto al derecho a la intimidad, las personas del mismo sexo conviven, sin
que esto implique que adquieran derechos legales en cuanto a la unión se
refiere. Es por esa razón que se abordará el aspecto de si una pareja del mismo
sexo puede divorciarse en la República Dominicana, a pesar de que el matrimonio
entre esa misma pareja no le es permitido independientemente de que se traten
de dos instituciones jurídicas autónomas sumamente ligadas, porque sin la
existencia del matrimonio no cabría hablar de divorcio.
CONTENIDO
Inicio el desarrollo de este tema con
la pregunta siguiente: ¿Es posible disolver lo que nunca ha sido unido? El divorcio no es más que la disolución legal del matrimonio por las
causas legalmente establecidas luego de decisión y pronunciamiento de las
autoridades correspondientes. Esto se puede dar, a demanda de uno de los
esposos o a petición voluntaria de ambos.
En la República Dominicana, el
matrimonio entre personas del mismo sexo no es permitido de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55.3 de la Constitución que dice: “La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para
el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. (…) 3) El Estado
promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la
institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley
establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su
celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o
de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges”.
Algunos podrán preguntarse: ¿Pero es
de matrimonio o de divorcio el tema? El asunto está que para hablar de
divorcio, necesariamente debe estar envuelto el tema del matrimonio, porque sin
matrimonio no hay divorcio, es decir es una condición Sine Qua Non. Mucho se menciona la Ley 544-14 sobre derecho
internacional privado que no prohíbe la disolución del matrimonio entre
personas del mismo sexo y que han sido casadas en tierras extranjeras por el
hecho de que no pone como condición o no se refiere al tema de diferencia o no
de sexo, sino que lo que se debe tener en cuenta es el aspecto de la ubicación
domiciliaria de los casados. Sin embargo, al analizar el texto de la
Constitución antes transcrito, a pesar de que el aspecto del divorcio lo deja
como reserva de Ley, la parte capital tanto del artículo 55 completo, como del
numeral tercero al cual se hace alusión, hace que el divorcio dependa de que el
matrimonio que se haya constituido sea entre hombre y mujer, lo que significa
que lo que derive del matrimonio debe estar sujeto a que en primer lugar el
mismo haya sido entre personas de sexos distintos.
Es cierto que el matrimonio que se
efectúa en tierras no dominicanas por personas de distintos sexos es legal
cuando sus legislaciones se lo permiten, pero es en esos lugares. Una vez
traspasan las fronteras y arriban a la República Dominicana, ese matrimonio
entre personas del mismo sexo es como si no existiera a la luz de la
Constitución dominicana. Entonces, ¿Cómo ha de disolverse lo que no existe en
este país? Es como que se pretenda demoler un edificio que no ha sido
construido, y que a pesar de que construir y demoler son dos cosas diferentes y
con reglas y mecanismos distintos, así como lo son el matrimonio y el divorcio,
necesariamente la demolición tiene que esperar que en algún momento exista una
construcción, de lo contrario estaríamos hablando de un ideal de querer que
algo se destruya aun sin su existencia. Es en ese sentido, que lo que permite
que en un futuro se pueda hablar de divorcio es que el matrimonio exista, pero
en el lugar en donde se pretende disolver, de lo contrario se estarían desnaturalizando ambas instituciones jurídicas, buscando la unión fuera para
disolverla dentro de un ordenamiento jurídico que no permite lo que debe
existir primero, que es el matrimonio, matrimonio que tiene que ser entre personas de sexos diferentes.
CONCLUSIÓN
Para culminar, el divorcio, no es una figura jurídica que aplique para
dos personas que a pesar de estar casados legalmente en dominios foráneos por
ser permitido, tienen sexos desiguales, por tanto no sería constitucionalmente
admisible el divorcio en la República Dominicana entre personas del mismo sexo.
BIBLIOGRAFÍA
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Nacional, República Dominicana. 13 de junio 2015.
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2014.
3.
Ley 1306 bis
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Nacional, Distrito Nacional, República Dominicana. 21 de mayo de 1937.
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Nacional, Distrito Nacional, República Dominicana. 17 de julio de 1944.
5. Santana, F., y López, G. (2019). Posibilidad de
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6. El Nacional (30 de enero de 2018). Matrimonio gay
efectos jurídicos RD. El Nacional. Recuperado de https://elnacional.com.do/matrimonio-gay-efectos-juridicos-rd/
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